El Derecho en el siglo XXI- Alea jacta est
miércoles, 23 de noviembre de 2022
Sistemas jurídicos mixtos
¿ Qué es la seguridad jurídica?
Concepto
- lege promulgata: para que una norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada, es decir, adecuadamente dada a conocer como por ejemplo, mediante un boletín oficial.
- lege manifiesta: las leyes- las normas en general- deben ser claras, comprensibles para su correcto entendimiento.
- lege plena: quiere decir que las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un texto normativo, por lo cuál todos los actos o conductas que no estén jurídicamente previstos no pueden tener consecuencias jurídicas que nos afecten.
- lege stricta: este principio sostiene que algunas áreas de las conductas pueden ser reguladas solamente mediante ciertos tipos de normas.
- lege previa: las leyes solo pueden regir a futuro, es decir, no son las penas aplicables a efectos retroactivos.
- lege perpetua: los ordenamientos deben ser lo más estables posibles a fin de que las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta a lo que establezcan.
miércoles, 12 de octubre de 2022
Derecho vs. Moral, ¿ a cuál de ellos seguir?
Una de las primeras preguntas que reciben los estudiantes de Derecho es: la moral y el Derecho, ¿van de la mano? ¿los letrados pueden actuar en base a lo que ellos creen, personalmente, que es lo correcto o no?, y en base a esto surge otra de las preguntas más características de la carrera de Derecho: ¿Qué esta bien o qué esta mal? ¿ y en vista de quién?
Quizá lo que para uno es correcto para el otro no lo es, y es por ello que las personas encargadas de crear las normas con las que se regulará a la sociedad deben dejar de lado su moral e intentar ponerse en los zapatos de los demás, si bien, jamás una sociedad estará completamente de acuerdo sobre cuáles son las reglas que se deberán seguir, lo que deberán tener en cuenta al momento de hacerlo es lo que necesita esa sociedad para vivir en un ambiente lo menos conflictivo posible.
Si bien, en la mayoría de las situaciones, las leyes logran un orden social para que los habitantes puedan convivir pacíficamente, no siempre se cumple esa regla.
Para adentrarnos un poco más en el tema, a continuación les dejamos este video:
https://www.youtube.com/watch?v=lpGIF4a2GpY
Ahora bien, un ejemplo de esto es lo ocurrido durante la segunda guerra mundial. Todos sabemos lo que ocurría en ese entonces; millones de personas asesinadas sin tener remordimiento gracias a que la persona que se encontraba en una posición de poder para emitir esas órdenes las consideraba "inferiores".
Si bien las atrocidades que se vivieron en esos momentos estaban totalmente contempladas por la ley se nos viene a la mente las siguientes preguntas: ¿cómo? ¿era legal deshacerse de cientos de hombres, mujeres y niños solamente por su credo, sin recibir castigo alguno? Y sí, aunque era difícil de creer, las personas que realizaron semejantes barbaridades estaban respaldadas por las llamadas “Leyes de Núremberg” las cuáles impedían que los judíos se mezclen con la sociedad alemana porque se los consideraba una “lacra social”.
¿Por qué decidimos tomar este ejemplo? Simple, cuando los responsables de los genocidios fueron juzgados en los famosos juicios de Núremberg, los responsables de condenarlos se vieron en dos posturas totalmente opuestas: los acusados, ¿debían ser condenados por la moral o por la legislación vigente de esa época?
Aunque ambos coincidían en que las acciones eran totalmente atroces e inhumanas,se presentó el dilema de si se los debía condenar o no, porque indefectiblemente, todos estamos de acuerdo en que esas personas debían de tener un castigo por lo que provocaron pero ¿basándose en qué se decidiría ese castigo, en base a la moral o a las leyes vigentes? porque recordemos que la legislación del partido nazi consideraba legal todas las acciones llevadas a cabo en esa época. Para redondear con este tema, ya sabemos como terminaron los juicios de Nuremberg: se impuso la sentencia de muerte a 12 acusados (Goering, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank, Frick, Streicher, Sauckel, Seysslnquart y Bormann) y tres fueron sentenciados a cadena perpetua (Hess, el ministro de economía Walther Funk y Raeder).
Pero ahora bien, ¿Qué pasaría en una situación más cercana a nosotros? Como la que les presentamos en la siguiente noticia:
https://hoydia.com.ar/opinion/98024/
Difícil, ¿no? Para terminar de comprender un poco más acerca de este dilema que se nos presenta día a día les dejamos un podcast que puede servirnos a todos, tanto estudiantes, profesionales o simplemente, en el simple hecho de ser curiosos:
Y vos, que estas del otro lado de la pantalla, ¿Qué camino elegirías? Dejanos tus comentarios.
¡Hasta el próximo encuentro!
martes, 11 de octubre de 2022
Perspectivas de género en el Derecho
Estereotipos y Perspectiva de Género: “Una problemática actual, pero con historia”.
Para hacer una breve introducción al tema del que vamos a hablar, tenemos que abrir un poquito la cabeza y lograr registrar ese momento en el que cursábamos la escuela primaria. ¿Acaso no tuvimos la percepción de ser aceptados con mayor ahínco o rechazados por nuestro aspecto físico?.
Incluso podemos hablar hasta de la forma en que uno se peinaba, o más bien, que nuestros padres nos arreglaban, ya sea con rulos (poco popular si se acompañaba de un cuerpo gordito, o sano, como decía la abuela), o con el pelo a “dos aguas”, tipo “librito”, caracterizado por ser lacio y hegemónico, ni hablar si era blondo... o mas bien rubio. También se encontraba el aspecto deportivo si se lo puede llamar de alguna forma, donde los menos hábiles en el juego permanecían solos sentados al final de la elección, soportando a veces la protesta del capitán del equipo por tener que elegirlos. Bueno, por esto y mucho más, es que trasladado a la vida adulta, podemos encontrar en materia de Derecho, leyes destinadas a la protección de los grupos de personas llamados “minorías”, “comunidades”, “colectivos”, etc. protegidos nada más y nada menos que por nuestra carta magna, la Constitución Nacional Argentina.
La significación de dichos “Estereotipos”, tema que nos compete en esta parte del blog, se puede ver inserta en nuestra sociedad y en los diversos temas legales que surgen producto de la interrelación de la población misma, ya sea solo entre particulares (personas físicas o ideales) como con el Estado y los particulares.
¿Y como podemos percatarnos de las desigualdades y estereotipos inmersos en nuestra sociedad? Para ello les dejamos un podcast a continuación que nos servirá para adentrarnos más en este tema:
Ahora bien, para lograr abordar el tema con claridad, podemos sintetizar la cuestión y eso se logra con los ejemplos: Supongamos que somos padres y tenemos un hijo o hija, que acude a un jardín maternal y la jornada es de seis horas diarias de Lunes a Viernes. ¿Qué pasaría si nos encontráramos con la noticia de que la salita verde, donde nuestro hijo/a acude, está bajo el cuidado de un hombre?. Con la cabeza abierta, como nos referimos al principio del texto, podemos ser pasibles de aceptar dicha propuesta ¿o no?. Uno de los estereotipos encontrados en este aspecto, puede ser la condición excluyente de que la empleada sea mujer. Esta idea descansa en la teoría de que las mujeres tienden a ser más amorosas, preparadas para la crianza de manera natural, como resaltando una comparación fuerte con el mundo animal, dicho en otras palabras, “aquella leona, ese mamífero que cuida a sus cachorros a muerte, etc” Para hacer una comparativa, involucrándonos en el Derecho como ciencia que en definitiva es la base de este Blog, podemos resaltar que lo expuesto hasta ahora, es lesivo a la hora de hablar de Dignidad del ser humano como tal. ¿Por qué?. Volviendo rápido al ejemplo, la mera elección de una persona por su condición sexual, o por si resulta ser hombre o mujer para ocupar el puesto de trabajo, torna el asunto lesivo, ya que lo antes mencionado no debería ser un requisito para un trabajo, debiendo ser aplicable solo la capacidad, en términos de autonomía y responsabilidad, para cumplir libremente con las tareas que el trabajo requiere.
Siguiendo la misma línea de pensamiento, también el puesto de trabajo lo podría ocupar una persona Transgénero, No Binaria u Homosexual, etc. Ya que cabe la misma situación planteada, donde los padres podrían llegar a sugerir que detrás del maquillaje existe un hombre y por lo tanto carecería del “don materno” que se precisa para cuidar o educar niños/as. Acerca de esto les dejamos una noticia actual denotando que estos temas suceden más de lo que nos podemos imaginar:
https://www.unaj.edu.ar/pueblo/revista-pueblo-4/discriminacion-laboral-a-la-comunidad-trans/
En este punto, deseo hacer una reflexión para VOS, lector ocasional, o estudiante de derecho. La forma en la que nos expresamos en este texto, tiene que ver justamente con generar ese “ruido” cuando lees palabras que denotan situaciones desfavorables de una manera injusta o discriminatoria.
Ahora bien, recobrando la atención, propongo complicar las cosas. Si esta persona que trabaja en el jardín, tuviese antecedentes de índole penal, ¿Qué haríamos?. Los padres sentirían temor por la seguridad de sus hijos, ¿no es cierto?. Permítanme decir que esto es contrario a lo que nuestra Constitución Nacional dicta en su artículo 14, 14 Bis. Las oportunidades laborales tienen que ser “iguales” para todos los habitantes del suelo argentino, incluido el aspecto general que la palabra “todos” implica. Por ello, resulta ser un acto implícitamente discriminatorio el rehusar a un ex reo, la posibilidad de ingresar al mundo laboral a modo de re-inserción social. Asimismo, necesitamos ver mas allá de la cuestión en si y preguntarnos, ¿Por qué, como sociedad, necesitamos que el Estado cumpla una suerte de rol materno sobre sus reos, vigilando sus primeros pasos para poder incluirlos en su población nuevamente?. Acaso esto, habiendo transitado el sistema carcelario, ¿no es un exceso?. Esto es así, es generar ruido en nuestras cabezas.
Por ello, procedamos a sumar más dificultad todavía. Si el “sujeto”, cumplió una condena por Abuso Sexual o Secuestro Extorsivo, pero cursa un programa estatal de re-inserción laboral en la sociedad, ¿Qué pasaría?. Creo que en este punto, si llegamos hasta acá en el texto que nos encuentra, podrían sacar sus propias deducciones y con ello, sabemos perfectamente, que el objetivo de este Blog en primera instancia está cumplido. Es decir, podrías reconocer donde se encuentra el Estereotipo, saber qué Derecho se lesiona de forma general e identificar una cuestión netamente de Género que puede interpelarnos y manifestar ante ello la necesidad de reparar un posible daño.
Finalmente, dejaremos un video cortito en el cual se puede observar de una forma distinta el Estereotipo como tal, a través de la mirada de una mujer y lo que la sociedad pretende de ella.
https://www.youtube.com/wa tch?v=48snSqKcjxc
Muchas gracias por leer nuestra primer intervención, dejanos en los comentarios tu opinión.
¡Nos leemos en la próxima!
jueves, 6 de octubre de 2022
¡Hola!
Bienvenidos a nuestro blog de temas actuales sobre Derecho
Sabemos que tal vez provoca curiosidad el nombre principal de nuestro blog pero acá estamos para eso, o no? Para ser curiosos, por lo cual, lo primero que les puede venir a la mente : ¿que significa Alea jacta est?
Nuestro nombre viene del latín y significa "la suerte esta echada", la cual se estima que dijo Julio César momentos después de cruzar el rio Rubicón con sus legiones.
Pero, ¿por qué la suerte estaría echada en temas contemporáneos en relación al Derecho?, ¿sería una cuestión de determinismo?, o acaso las situaciones que nos tocan experimentar a lo largo de nuestras vidas, ¿ya están predestinadas?, o podrían estar sujetas a cambios, es decir, podemos cambiarlas con el aprendizaje que nos brinda el estudio de las ciencias jurídicas, por ejemplo con el estudio del Derecho.
Es por ello que nos sumergimos en temas contemporáneos con situaciones actuales para que podamos aprender todos juntos acerca de cuestiones que tienen que ser modificadas para el bien común de una sociedad, como ser, normativas con perspectiva de género, que rol juega la moral en ellas, entre otros.
Es por eso que trataremos el Derecho del siglo XXI
Sistemas jurídicos mixtos
¿Qué son? Los sistemas jurídicos mixtos o familias jurídicas mixtas buscan conciliar dos ordenamientos jurídicos diferentes e históricam...
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