miércoles, 23 de noviembre de 2022

Sistemas jurídicos mixtos

¿Qué son? 

Los sistemas jurídicos mixtos o familias jurídicas mixtas buscan conciliar dos ordenamientos jurídicos diferentes e históricamente esto surge en países con tradiciones jurídicas que experimentan la influencia de otra cultura.
La mayoría de estos sistemas mixtos comparten, fundamentalmente, elementos del Common Law y del Derecho romano- germánico. Algunos de estos países son Escocia, Sudáfrica, Filipinas y una parte de Canadá. 
Para que se entienda un poco más de qué es el Common Law dejamos un video a continuación que puede ser de utilidad:


Pero en este tipo de sistema jurídico, si lo contraponemos al nuestro, tomando en cuenta un concepto como el de libertad o igualdad, ¿Cómo se interpretaría?. Este derecho de igualdad por ejemplo, significa que todos somos justamente iguales, que ningún ser es superior a otro y que todos tenemos los mismos derechos, por lo tanto no puede discriminarse a nadie por su religión, el color de la piel o el sexo, entre otros aspectos.
Algunos filósofos han pensado que debemos aceptar que la libertad o igualdad entran en conflicto. Y lo que es aún más problemático: tal conflicto solo se soluciona si sacrificamos uno de los valores o si restringimos en alguna medida la realización de ambos. 
Por otro lado, tiene sus fundamentos en la igualdad ante la ley de todos los individuos (igualdad jurídica) y en el derecho de a unos bienes básicos, como ser humano y/o partícipe de una sociedad. Son fuente de libertad y autonomía individual, en el contexto de los vínculos cooperativos en la sociedad.
Si vamos a un ejemplo concreto de nuestra sociedad, ¿es igualdad lo que surge en una manifestación de grupos sociales cuyo reclamo exige recibir un plan por parte del gobierno para que esas personas tengan un ingreso en dinero mensual sin trabajar similar al que reciben como remuneración aquellas personas que trabajan? En la percepción de esos manifestantes si, ya que de esa manera se verían equiparados socialmente con los que reciben una remuneración por trabajo, pero en la percepción de los que cumplen una jornada laboral esa situación no es justa.
O mismo, el concepto de libertad, tomada desde el punto de vista de una mujer que vive en un país bajo el régimen del talibán, donde la libertad para esa mujer implica poder salir a la calle siempre y cuando este acompañada por un miembro masculino de su familia, caso contrario recibiría una pena por hacerlo de una manera no autorizada por este régimen; caso contrario a una mujer de nuestra sociedad en donde cuenta con la libertad de poder salir a hacer los mandados o salir con amigas sola y en el horario que quiera sin percibir sanción jurídica alguna.
Acá volvemos a nuestra afirmación del comienzo; estas tradiciones jurídicas surgen por la influencia de otras culturas en las que se encuentra embebida ya que, si volvemos al ejemplo de la mujer que vive bajo el régimen talibán, el simple hecho de salir a la calle sola sufriría grandes consecuencias que en nuestro contexto social, cultural y jurídico no es compatible.
Por lo cuál no existe en el mundo un sistema jurídico que sea totalmente puro, sino que siempre vamos a encontrar características de otro sistema, por lo que si bien existen tantos sistemas jurídicos como países en el mundo, también es cierto que todos esos sistemas se van adaptando a la realidad social e implementando instituciones que les puedan ser útiles.
Hay dos razones principales por las que se adoptan instituciones de otros sistemas jurídicos al propio: puede ser por imposición, como lo es el caso de la mayoría de los sistemas jurídicos de aquellos países que fueron conquistados en la época colonial y en la postguerra, o también puede ser porque al observar instituciones de otros países se considere que son mejores que las propias en algún sentido y se adapten instituciones similares a nuestro sistema jurídico para obtener resultados más favorables al momento de impartir justicia o de cumplir con algunos de los fines inmediatos del derecho.
Aunque se podría decir que todos los sistemas jurídicos son mixtos, algunos países están mejor contenidos en sus familias jurídicas por contener mas instituciones semejantes entre ellas, además de tener algún antecedente histórico común. 

Como cierre a este tema tan abarcativo, les dejamos un podcast que puede ser de utilidad para comprender este tema:


¡Hasta la próxima!

¿ Qué es la seguridad jurídica?

Concepto

La seguridad jurídica se refiere a la certeza que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su persona, su familia, sus pertenencias y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades, y en caso de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento legal, éste sea realizado según lo establecido en el marco jurídico.
Es decir, la seguridad jurídica es el conocimiento y la certeza que tienen los gobernados de qué es lo que se estipula en la ley como permitido o prohibido, y cuáles son los procedimientos que se deben llevar a cabo en cada caso, según lo establecido en la Constitución y demás reglamentos que conforman el marco legal de un país.
Por otra parte, de ser violado el derecho de una persona o de sus pertenencias, el Estado debe garantizar el reparo de dicha situación.
Por lo tanto, la seguridad jurídica también se refiere a la certeza de Derecho, es decir, la previsibilidad que poseen los individuos al conocer y entender cuáles son las normas para aplicar y las consecuencias jurídicas de sus acciones o las acciones sobre su persona, pertenencias o derechos.
A través de la certeza de Derecho se trata de controlar, bajo el conocimiento de las personas, la libertad de acción que tienen. Es decir, se supone que las personas, teniendo en cuenta lo que establece el marco jurídico como bueno o malo, sabrá cuáles son las consecuencias de sus actos; es una manera de regular su libertad, pero en función de actuar de manera correcta sin afectar a los demás.

Para ilustrar un poco más este concepto, a continuación les facilitamos un video más explicativo del tema:



Ahora bien, la sujeción de los órganos públicos a la ley se concreta en el principio de mera legalidad, el cuál es distinto al principio de estricta legalidad según el cuál las autoridades no solamente deben acatar las leyes, ya sea cual fuera su contenido, sino que además es necesario que todos sus actos, incluyendo los propios actos legislativos estén subordinados a los derechos fundamentales. Por lo tanto, la división de poderes y el respeto de los derechos fundamentales serían desde entonces los dos elementos claves para alcanzar ese objetivo (la seguridad jurídica), como lo anticipó en su momento el art. 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
Por lo tanto, la seguridad jurídica se expresa en mandatos de carácter formal con respecto a la actuación del Estado y de sus órganos, preservando la idea de la división de poderes como sujeción funcional, algo así como las "reglas del juego a seguir", con el objetivo de preservar la libertad de las personas que habitan en el propio Estado.
Analizando el concepto de seguridad jurídica, son dos las dimensiones principales a través de las cuáles se expresa este principio de seguridad jurídica: una tiene que ver con la previsibilidad de nuestros actos en cuanto a sus consecuencias jurídicas (corrección estructural) y la otra se refiere al funcionamiento de los poderes públicos (corrección funcional).
La corrección estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos, entre ellos están los siguientes:

  • lege promulgata: para que una norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada, es decir, adecuadamente dada a conocer como por ejemplo, mediante un boletín oficial.
  • lege manifiesta: las leyes- las normas en general- deben ser claras, comprensibles para su correcto entendimiento.
  • lege plena: quiere decir que las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un  texto normativo, por lo cuál todos los actos o conductas que no estén jurídicamente previstos no pueden tener consecuencias jurídicas que nos afecten.
  • lege stricta: este principio sostiene que algunas áreas de las conductas pueden ser reguladas solamente mediante ciertos tipos de normas.
  • lege previa: las leyes solo pueden regir a futuro, es decir, no son las penas aplicables a efectos retroactivos.
  • lege perpetua: los ordenamientos deben ser lo más estables posibles a fin de que las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta a lo que establezcan.
En cuanto a la corrección funcional, la seguridad jurídica exige que podamos garantizar el cumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico con los particulares así como la regularidad de la actuación de las autoridades, por ejemplo, en la presunción del conocimiento del derecho y en la prohibición de alegar la ignorancia del mismo, y en principio de legalidad de los poderes públicos, de acuerdo con el cuál estos poderes solamente podrán hacer aquello para lo que estén facultados a hacer por una norma jurídica.

Para finalizar este tema, podemos decir que las dificultades de la seguridad jurídica no se detienen por una mala redacción de las normas jurídicas, sino que aumentan por efecto de la velocidad a la que cambia el ordenamiento jurídico y por el gran número de normas de todo tipo a las que se enfrentan las personas cotidianamente. Como principio de seguridad jurídica es incontrovertible que debemos presumir que el Derecho es conocido por todos por el mero hecho de contar con una serie de formalidades para que una norma jurídica sea obligatoria, como por ejemplo al exigir su publicación antes de que pueda entrar en vigencia.

Como cierre les dejamos un podcast que nos brinda unos ejemplos de este tema tan interesante:


Esperemos que les haya gustado, ¡hasta el próximo encuentro!

miércoles, 12 de octubre de 2022

Derecho vs. Moral, ¿ a cuál de ellos seguir?

El dilema de qué camino tomar

Una de las primeras preguntas que reciben los estudiantes de Derecho es: la moral y el Derecho, ¿van de la mano? ¿los letrados pueden actuar en base a lo que ellos creen, personalmente, que es lo correcto o no?, y en base a esto surge otra de las preguntas más características de la carrera de Derecho: ¿Qué esta bien o qué esta mal? ¿ y en vista de quién?

Quizá lo que para uno es correcto para el otro no lo es, y es por ello que las personas encargadas de crear las normas con las que se regulará a la sociedad deben dejar de lado su moral e intentar ponerse en los zapatos de los demás, si bien, jamás una sociedad estará completamente de acuerdo sobre cuáles son las reglas que se deberán seguir, lo que deberán tener en cuenta al momento de hacerlo es lo que necesita esa sociedad para vivir en un ambiente lo menos conflictivo posible.

Si bien, en la mayoría de las situaciones, las leyes logran un orden social para que los habitantes puedan convivir pacíficamente, no siempre se cumple esa regla.

Para adentrarnos un poco más en el tema, a continuación les dejamos este video:

https://www.youtube.com/watch?v=lpGIF4a2GpY

Ahora bien, un ejemplo de esto es lo ocurrido durante la segunda guerra mundial. Todos sabemos lo que ocurría en ese entonces; millones de personas asesinadas sin tener remordimiento gracias a que la persona que se encontraba en una posición de poder para emitir esas órdenes las consideraba "inferiores".

Si bien las atrocidades que se vivieron en esos momentos estaban totalmente contempladas por la ley se nos viene a la mente las siguientes preguntas: ¿cómo? ¿era legal deshacerse de cientos de hombres, mujeres y niños solamente por su credo, sin recibir castigo alguno? Y sí, aunque era difícil de creer, las personas que realizaron semejantes barbaridades estaban respaldadas por las llamadas “Leyes de Núremberg” las cuáles impedían que los judíos se mezclen con la sociedad alemana porque se los consideraba una “lacra social”.

¿Por qué decidimos tomar este ejemplo? Simple, cuando los responsables de los genocidios fueron juzgados en los famosos juicios de Núremberg, los responsables de condenarlos se vieron en dos posturas totalmente opuestas: los acusados, ¿debían ser condenados por la moral o por la legislación vigente de esa época?

Aunque ambos coincidían en que las acciones eran totalmente atroces e inhumanas,se presentó el dilema de si se los debía condenar o no, porque indefectiblemente, todos estamos de acuerdo en que esas personas debían de tener un castigo por lo que provocaron pero ¿basándose en qué se decidiría ese castigo, en base a la moral o a las leyes vigentes? porque recordemos que la legislación del partido nazi consideraba legal todas las acciones llevadas a cabo en esa época. Para redondear con este tema, ya sabemos como terminaron los juicios de Nuremberg: se impuso la sentencia de muerte a 12 acusados (Goering, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank, Frick, Streicher, Sauckel, Seysslnquart y Bormann) y tres fueron sentenciados a cadena perpetua (Hess, el ministro de economía Walther Funk y Raeder).


Pero ahora bien, ¿Qué pasaría en una situación más cercana a nosotros? Como la que les presentamos en la siguiente noticia:


https://hoydia.com.ar/opinion/98024/

Difícil, ¿no? Para terminar de comprender un poco más acerca de este dilema que se nos presenta día a día les dejamos un podcast que puede servirnos a todos, tanto estudiantes, profesionales o simplemente, en el simple hecho de ser curiosos:

https://open.spotify.com/episode/3SvT0qlZp2yll8Kq0cRA24?si=6VF2rFTgSYC-GY38OSEUVA&utm_source=whatsapp&nd=1

 Y vos, que estas del otro lado de la pantalla, ¿Qué camino elegirías? Dejanos tus comentarios.

¡Hasta el próximo encuentro!


DEVOLUCIÓN

martes, 11 de octubre de 2022

Perspectivas de género en el Derecho

 

Estereotipos y Perspectiva de Género: “Una problemática actual, pero con historia”.


Para hacer una breve introducción al tema del que vamos a hablar, tenemos que abrir un poquito la cabeza y lograr registrar ese momento en el que cursábamos la escuela primaria. ¿Acaso no tuvimos la percepción de ser aceptados con mayor ahínco o rechazados por nuestro aspecto físico?. 

Incluso podemos hablar hasta de la forma en que uno se peinaba, o más bien, que nuestros padres nos arreglaban, ya sea con rulos (poco popular si se acompañaba de un cuerpo gordito, o sano, como decía la abuela), o con el pelo a “dos aguas”, tipo “librito”, caracterizado por ser lacio y hegemónico, ni hablar si era blondo... o mas bien rubio. También se encontraba el aspecto deportivo si se lo puede llamar de alguna forma, donde los menos hábiles en el juego permanecían solos sentados al final de la elección, soportando a veces la protesta del capitán del equipo por tener que elegirlos. Bueno, por esto y mucho más, es que trasladado a la vida adulta, podemos encontrar en materia de Derecho, leyes destinadas a la protección de los grupos de personas llamados “minorías”, “comunidades”, “colectivos”, etc. protegidos nada más y nada menos que por nuestra carta magna, la Constitución Nacional Argentina.

La significación de dichos “Estereotipos”, tema que nos compete en esta parte del blog, se puede ver inserta en nuestra sociedad y en los diversos temas legales que surgen producto de la interrelación de la población misma, ya sea solo entre particulares (personas físicas o ideales) como con el Estado y los particulares.

¿Y como podemos percatarnos de las desigualdades y estereotipos inmersos en nuestra sociedad? Para ello les dejamos un podcast a continuación que nos servirá para adentrarnos más en este tema:

https://open.spotify.com/episode/4RlkRC9EozPpf9ZqlUcD2L?si=wE10ksceRpSa5qHNpqWdTA&utm_source=native-share-menu&nd=1


Ahora bien, para lograr abordar el tema con claridad, podemos sintetizar la cuestión y eso se logra con los ejemplos: Supongamos que somos padres y tenemos un hijo o hija, que acude a un jardín maternal y la jornada es de seis horas diarias de Lunes a Viernes. ¿Qué pasaría si nos encontráramos con la noticia de que la salita verde, donde nuestro hijo/a acude, está bajo el cuidado de un hombre?. Con la cabeza abierta, como nos referimos al principio del texto, podemos ser pasibles de aceptar dicha propuesta ¿o no?. Uno de los estereotipos encontrados en este aspecto, puede ser la condición excluyente de que la empleada sea mujer. Esta idea descansa en la teoría de que las mujeres tienden a ser más amorosas, preparadas para la crianza de manera natural, como resaltando una comparación fuerte con el mundo animal, dicho en otras palabras, “aquella leona, ese mamífero que cuida a sus cachorros a muerte, etc” Para hacer una comparativa, involucrándonos en el Derecho como ciencia que en definitiva es la base de este Blog, podemos resaltar que lo expuesto hasta ahora, es lesivo a la hora de hablar de Dignidad del ser humano como tal. ¿Por qué?. Volviendo rápido al ejemplo, la mera elección de una persona por su condición sexual, o por si resulta ser hombre o mujer para ocupar el puesto de trabajo, torna el asunto lesivo, ya que lo antes mencionado no debería ser un requisito para un trabajo, debiendo ser aplicable solo la capacidad, en términos de autonomía y responsabilidad, para cumplir libremente con las tareas que el trabajo requiere.

Siguiendo la misma línea de pensamiento, también el puesto de trabajo lo podría ocupar una persona Transgénero, No Binaria u Homosexual, etc. Ya que cabe la misma situación planteada, donde los padres podrían llegar a sugerir que detrás del maquillaje existe un hombre y por lo tanto carecería del “don materno” que se precisa para cuidar o educar niños/as. Acerca de esto les dejamos una noticia actual denotando que estos temas suceden más de lo que nos podemos imaginar:

https://www.unaj.edu.ar/pueblo/revista-pueblo-4/discriminacion-laboral-a-la-comunidad-trans/

En este punto, deseo hacer una reflexión para VOS, lector ocasional, o estudiante de derecho. La forma en la que nos expresamos en este texto, tiene que ver justamente con generar ese “ruido” cuando lees palabras que denotan situaciones desfavorables de una manera injusta o discriminatoria.

Ahora bien, recobrando la atención, propongo complicar las cosas. Si esta persona que trabaja en el jardín, tuviese antecedentes de índole penal, ¿Qué haríamos?. Los padres sentirían temor por la seguridad de sus hijos, ¿no es cierto?. Permítanme decir que esto es contrario a lo que nuestra Constitución Nacional dicta en su artículo 14, 14 Bis. Las oportunidades laborales tienen que ser “iguales” para todos los habitantes del suelo argentino, incluido el aspecto general que la palabra “todos” implica. Por ello, resulta ser un acto implícitamente discriminatorio el rehusar a un ex reo, la posibilidad de ingresar al mundo laboral a modo de re-inserción social. Asimismo, necesitamos ver mas allá de la cuestión en si y preguntarnos, ¿Por qué, como sociedad, necesitamos que el Estado cumpla una suerte de rol materno sobre sus reos, vigilando sus primeros pasos para poder incluirlos en su población nuevamente?. Acaso esto, habiendo transitado el sistema carcelario, ¿no es un exceso?. Esto es así, es generar ruido en nuestras cabezas.

Por ello, procedamos a sumar más dificultad todavía. Si el “sujeto”, cumplió una condena por Abuso Sexual o Secuestro Extorsivo, pero cursa un programa estatal de re-inserción laboral en la sociedad, ¿Qué pasaría?. Creo que en este punto, si llegamos hasta acá en el texto que nos encuentra, podrían sacar sus propias deducciones y con ello, sabemos perfectamente, que el objetivo de este Blog en primera instancia está cumplido. Es decir, podrías reconocer donde se encuentra el Estereotipo, saber qué Derecho se lesiona de forma general e identificar una cuestión netamente de Género que puede interpelarnos y manifestar ante ello la necesidad de reparar un posible daño.

Finalmente, dejaremos un video cortito en el cual se puede observar de una forma distinta el Estereotipo como tal, a través de la mirada de una mujer y lo que la sociedad pretende de ella. 

https://www.youtube.com/wa tch?v=48snSqKcjxc


Muchas gracias por leer nuestra primer intervención, dejanos en los comentarios tu opinión.

¡Nos leemos en la próxima!

jueves, 6 de octubre de 2022

¡Hola!

 Bienvenidos a nuestro blog de temas actuales sobre Derecho


Sabemos que tal vez provoca curiosidad el nombre principal de nuestro blog pero acá estamos para eso, o no? Para ser curiosos, por lo cual, lo primero que les puede venir a la mente : ¿que significa Alea jacta est?

Nuestro nombre viene del latín y significa "la suerte esta echada", la cual se estima que dijo Julio César  momentos después de cruzar el rio Rubicón con sus legiones.

Pero, ¿por qué la suerte estaría echada en temas contemporáneos en relación al Derecho?, ¿sería una cuestión de determinismo?, o acaso las situaciones que nos tocan experimentar a lo largo de nuestras vidas, ¿ya están predestinadas?, o podrían estar sujetas a cambios, es decir, podemos cambiarlas con el aprendizaje que nos brinda el estudio de las ciencias jurídicas, por ejemplo con el estudio del Derecho.

Es por ello que nos sumergimos en temas contemporáneos con situaciones actuales para que podamos aprender todos juntos acerca de cuestiones que tienen que ser modificadas para el bien común de una sociedad, como ser, normativas con perspectiva de género, que rol juega la moral en ellas, entre otros.


Es por eso que trataremos el Derecho del siglo XXI

Sistemas jurídicos mixtos

¿Qué son?   Los sistemas   jurídicos mixtos o familias jurídicas mixtas buscan conciliar dos ordenamientos jurídicos diferentes e históricam...