miércoles, 23 de noviembre de 2022

¿ Qué es la seguridad jurídica?

Concepto

La seguridad jurídica se refiere a la certeza que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su persona, su familia, sus pertenencias y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades, y en caso de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento legal, éste sea realizado según lo establecido en el marco jurídico.
Es decir, la seguridad jurídica es el conocimiento y la certeza que tienen los gobernados de qué es lo que se estipula en la ley como permitido o prohibido, y cuáles son los procedimientos que se deben llevar a cabo en cada caso, según lo establecido en la Constitución y demás reglamentos que conforman el marco legal de un país.
Por otra parte, de ser violado el derecho de una persona o de sus pertenencias, el Estado debe garantizar el reparo de dicha situación.
Por lo tanto, la seguridad jurídica también se refiere a la certeza de Derecho, es decir, la previsibilidad que poseen los individuos al conocer y entender cuáles son las normas para aplicar y las consecuencias jurídicas de sus acciones o las acciones sobre su persona, pertenencias o derechos.
A través de la certeza de Derecho se trata de controlar, bajo el conocimiento de las personas, la libertad de acción que tienen. Es decir, se supone que las personas, teniendo en cuenta lo que establece el marco jurídico como bueno o malo, sabrá cuáles son las consecuencias de sus actos; es una manera de regular su libertad, pero en función de actuar de manera correcta sin afectar a los demás.

Para ilustrar un poco más este concepto, a continuación les facilitamos un video más explicativo del tema:



Ahora bien, la sujeción de los órganos públicos a la ley se concreta en el principio de mera legalidad, el cuál es distinto al principio de estricta legalidad según el cuál las autoridades no solamente deben acatar las leyes, ya sea cual fuera su contenido, sino que además es necesario que todos sus actos, incluyendo los propios actos legislativos estén subordinados a los derechos fundamentales. Por lo tanto, la división de poderes y el respeto de los derechos fundamentales serían desde entonces los dos elementos claves para alcanzar ese objetivo (la seguridad jurídica), como lo anticipó en su momento el art. 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
Por lo tanto, la seguridad jurídica se expresa en mandatos de carácter formal con respecto a la actuación del Estado y de sus órganos, preservando la idea de la división de poderes como sujeción funcional, algo así como las "reglas del juego a seguir", con el objetivo de preservar la libertad de las personas que habitan en el propio Estado.
Analizando el concepto de seguridad jurídica, son dos las dimensiones principales a través de las cuáles se expresa este principio de seguridad jurídica: una tiene que ver con la previsibilidad de nuestros actos en cuanto a sus consecuencias jurídicas (corrección estructural) y la otra se refiere al funcionamiento de los poderes públicos (corrección funcional).
La corrección estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos, entre ellos están los siguientes:

  • lege promulgata: para que una norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada, es decir, adecuadamente dada a conocer como por ejemplo, mediante un boletín oficial.
  • lege manifiesta: las leyes- las normas en general- deben ser claras, comprensibles para su correcto entendimiento.
  • lege plena: quiere decir que las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un  texto normativo, por lo cuál todos los actos o conductas que no estén jurídicamente previstos no pueden tener consecuencias jurídicas que nos afecten.
  • lege stricta: este principio sostiene que algunas áreas de las conductas pueden ser reguladas solamente mediante ciertos tipos de normas.
  • lege previa: las leyes solo pueden regir a futuro, es decir, no son las penas aplicables a efectos retroactivos.
  • lege perpetua: los ordenamientos deben ser lo más estables posibles a fin de que las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta a lo que establezcan.
En cuanto a la corrección funcional, la seguridad jurídica exige que podamos garantizar el cumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico con los particulares así como la regularidad de la actuación de las autoridades, por ejemplo, en la presunción del conocimiento del derecho y en la prohibición de alegar la ignorancia del mismo, y en principio de legalidad de los poderes públicos, de acuerdo con el cuál estos poderes solamente podrán hacer aquello para lo que estén facultados a hacer por una norma jurídica.

Para finalizar este tema, podemos decir que las dificultades de la seguridad jurídica no se detienen por una mala redacción de las normas jurídicas, sino que aumentan por efecto de la velocidad a la que cambia el ordenamiento jurídico y por el gran número de normas de todo tipo a las que se enfrentan las personas cotidianamente. Como principio de seguridad jurídica es incontrovertible que debemos presumir que el Derecho es conocido por todos por el mero hecho de contar con una serie de formalidades para que una norma jurídica sea obligatoria, como por ejemplo al exigir su publicación antes de que pueda entrar en vigencia.

Como cierre les dejamos un podcast que nos brinda unos ejemplos de este tema tan interesante:


Esperemos que les haya gustado, ¡hasta el próximo encuentro!

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Sistemas jurídicos mixtos

¿Qué son?   Los sistemas   jurídicos mixtos o familias jurídicas mixtas buscan conciliar dos ordenamientos jurídicos diferentes e históricam...