miércoles, 23 de noviembre de 2022

Sistemas jurídicos mixtos

¿Qué son? 

Los sistemas jurídicos mixtos o familias jurídicas mixtas buscan conciliar dos ordenamientos jurídicos diferentes e históricamente esto surge en países con tradiciones jurídicas que experimentan la influencia de otra cultura.
La mayoría de estos sistemas mixtos comparten, fundamentalmente, elementos del Common Law y del Derecho romano- germánico. Algunos de estos países son Escocia, Sudáfrica, Filipinas y una parte de Canadá. 
Para que se entienda un poco más de qué es el Common Law dejamos un video a continuación que puede ser de utilidad:


Pero en este tipo de sistema jurídico, si lo contraponemos al nuestro, tomando en cuenta un concepto como el de libertad o igualdad, ¿Cómo se interpretaría?. Este derecho de igualdad por ejemplo, significa que todos somos justamente iguales, que ningún ser es superior a otro y que todos tenemos los mismos derechos, por lo tanto no puede discriminarse a nadie por su religión, el color de la piel o el sexo, entre otros aspectos.
Algunos filósofos han pensado que debemos aceptar que la libertad o igualdad entran en conflicto. Y lo que es aún más problemático: tal conflicto solo se soluciona si sacrificamos uno de los valores o si restringimos en alguna medida la realización de ambos. 
Por otro lado, tiene sus fundamentos en la igualdad ante la ley de todos los individuos (igualdad jurídica) y en el derecho de a unos bienes básicos, como ser humano y/o partícipe de una sociedad. Son fuente de libertad y autonomía individual, en el contexto de los vínculos cooperativos en la sociedad.
Si vamos a un ejemplo concreto de nuestra sociedad, ¿es igualdad lo que surge en una manifestación de grupos sociales cuyo reclamo exige recibir un plan por parte del gobierno para que esas personas tengan un ingreso en dinero mensual sin trabajar similar al que reciben como remuneración aquellas personas que trabajan? En la percepción de esos manifestantes si, ya que de esa manera se verían equiparados socialmente con los que reciben una remuneración por trabajo, pero en la percepción de los que cumplen una jornada laboral esa situación no es justa.
O mismo, el concepto de libertad, tomada desde el punto de vista de una mujer que vive en un país bajo el régimen del talibán, donde la libertad para esa mujer implica poder salir a la calle siempre y cuando este acompañada por un miembro masculino de su familia, caso contrario recibiría una pena por hacerlo de una manera no autorizada por este régimen; caso contrario a una mujer de nuestra sociedad en donde cuenta con la libertad de poder salir a hacer los mandados o salir con amigas sola y en el horario que quiera sin percibir sanción jurídica alguna.
Acá volvemos a nuestra afirmación del comienzo; estas tradiciones jurídicas surgen por la influencia de otras culturas en las que se encuentra embebida ya que, si volvemos al ejemplo de la mujer que vive bajo el régimen talibán, el simple hecho de salir a la calle sola sufriría grandes consecuencias que en nuestro contexto social, cultural y jurídico no es compatible.
Por lo cuál no existe en el mundo un sistema jurídico que sea totalmente puro, sino que siempre vamos a encontrar características de otro sistema, por lo que si bien existen tantos sistemas jurídicos como países en el mundo, también es cierto que todos esos sistemas se van adaptando a la realidad social e implementando instituciones que les puedan ser útiles.
Hay dos razones principales por las que se adoptan instituciones de otros sistemas jurídicos al propio: puede ser por imposición, como lo es el caso de la mayoría de los sistemas jurídicos de aquellos países que fueron conquistados en la época colonial y en la postguerra, o también puede ser porque al observar instituciones de otros países se considere que son mejores que las propias en algún sentido y se adapten instituciones similares a nuestro sistema jurídico para obtener resultados más favorables al momento de impartir justicia o de cumplir con algunos de los fines inmediatos del derecho.
Aunque se podría decir que todos los sistemas jurídicos son mixtos, algunos países están mejor contenidos en sus familias jurídicas por contener mas instituciones semejantes entre ellas, además de tener algún antecedente histórico común. 

Como cierre a este tema tan abarcativo, les dejamos un podcast que puede ser de utilidad para comprender este tema:


¡Hasta la próxima!

¿ Qué es la seguridad jurídica?

Concepto

La seguridad jurídica se refiere a la certeza que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su persona, su familia, sus pertenencias y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades, y en caso de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento legal, éste sea realizado según lo establecido en el marco jurídico.
Es decir, la seguridad jurídica es el conocimiento y la certeza que tienen los gobernados de qué es lo que se estipula en la ley como permitido o prohibido, y cuáles son los procedimientos que se deben llevar a cabo en cada caso, según lo establecido en la Constitución y demás reglamentos que conforman el marco legal de un país.
Por otra parte, de ser violado el derecho de una persona o de sus pertenencias, el Estado debe garantizar el reparo de dicha situación.
Por lo tanto, la seguridad jurídica también se refiere a la certeza de Derecho, es decir, la previsibilidad que poseen los individuos al conocer y entender cuáles son las normas para aplicar y las consecuencias jurídicas de sus acciones o las acciones sobre su persona, pertenencias o derechos.
A través de la certeza de Derecho se trata de controlar, bajo el conocimiento de las personas, la libertad de acción que tienen. Es decir, se supone que las personas, teniendo en cuenta lo que establece el marco jurídico como bueno o malo, sabrá cuáles son las consecuencias de sus actos; es una manera de regular su libertad, pero en función de actuar de manera correcta sin afectar a los demás.

Para ilustrar un poco más este concepto, a continuación les facilitamos un video más explicativo del tema:



Ahora bien, la sujeción de los órganos públicos a la ley se concreta en el principio de mera legalidad, el cuál es distinto al principio de estricta legalidad según el cuál las autoridades no solamente deben acatar las leyes, ya sea cual fuera su contenido, sino que además es necesario que todos sus actos, incluyendo los propios actos legislativos estén subordinados a los derechos fundamentales. Por lo tanto, la división de poderes y el respeto de los derechos fundamentales serían desde entonces los dos elementos claves para alcanzar ese objetivo (la seguridad jurídica), como lo anticipó en su momento el art. 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
Por lo tanto, la seguridad jurídica se expresa en mandatos de carácter formal con respecto a la actuación del Estado y de sus órganos, preservando la idea de la división de poderes como sujeción funcional, algo así como las "reglas del juego a seguir", con el objetivo de preservar la libertad de las personas que habitan en el propio Estado.
Analizando el concepto de seguridad jurídica, son dos las dimensiones principales a través de las cuáles se expresa este principio de seguridad jurídica: una tiene que ver con la previsibilidad de nuestros actos en cuanto a sus consecuencias jurídicas (corrección estructural) y la otra se refiere al funcionamiento de los poderes públicos (corrección funcional).
La corrección estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos, entre ellos están los siguientes:

  • lege promulgata: para que una norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada, es decir, adecuadamente dada a conocer como por ejemplo, mediante un boletín oficial.
  • lege manifiesta: las leyes- las normas en general- deben ser claras, comprensibles para su correcto entendimiento.
  • lege plena: quiere decir que las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un  texto normativo, por lo cuál todos los actos o conductas que no estén jurídicamente previstos no pueden tener consecuencias jurídicas que nos afecten.
  • lege stricta: este principio sostiene que algunas áreas de las conductas pueden ser reguladas solamente mediante ciertos tipos de normas.
  • lege previa: las leyes solo pueden regir a futuro, es decir, no son las penas aplicables a efectos retroactivos.
  • lege perpetua: los ordenamientos deben ser lo más estables posibles a fin de que las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta a lo que establezcan.
En cuanto a la corrección funcional, la seguridad jurídica exige que podamos garantizar el cumplimiento generalizado de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico con los particulares así como la regularidad de la actuación de las autoridades, por ejemplo, en la presunción del conocimiento del derecho y en la prohibición de alegar la ignorancia del mismo, y en principio de legalidad de los poderes públicos, de acuerdo con el cuál estos poderes solamente podrán hacer aquello para lo que estén facultados a hacer por una norma jurídica.

Para finalizar este tema, podemos decir que las dificultades de la seguridad jurídica no se detienen por una mala redacción de las normas jurídicas, sino que aumentan por efecto de la velocidad a la que cambia el ordenamiento jurídico y por el gran número de normas de todo tipo a las que se enfrentan las personas cotidianamente. Como principio de seguridad jurídica es incontrovertible que debemos presumir que el Derecho es conocido por todos por el mero hecho de contar con una serie de formalidades para que una norma jurídica sea obligatoria, como por ejemplo al exigir su publicación antes de que pueda entrar en vigencia.

Como cierre les dejamos un podcast que nos brinda unos ejemplos de este tema tan interesante:


Esperemos que les haya gustado, ¡hasta el próximo encuentro!

Sistemas jurídicos mixtos

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